A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Emma Y Otros·Demandado Hospital Simon Bolivar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suspensión de términos procesales, para el recaudo de la totalidad de las pruebas decretadas
- Orden de garantizar la continuidad en el servicio de salud
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Teniendo en cuenta que la Sala de Revisión lo encontró pertinente y necesario, con el presente auto ordenó a las EPS Compensar y Coosalud valorar integralmente a las peticionarias, con el fin de determinar los servicios que requieren, de acuerdo con los padecimientos expuestos en las acciones de tutela y con sus condiciones actuales, para lo cual deberán sustentar sus diagnósticos en fundamentos científicos.
Se determina que, en el evento en que las peticionarias requieran el suministro y/o práctica de medicamentos, tecnologías y/o procedimientos quirúrgicos, los realicen de manera posterior al diagnóstico.
Así mismo, decide suspender los términos para fallar el presente proceso, a partir de la fecha de este proveído y hasta un mes contado a partir de que la Secretaría General comunique esta providencia a las partes y vinculados, para el recaudo de la totalidad de las pruebas decretadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. como medida provisional ORDENAR a la EPS Compensar que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión y en su calidad de aseguradora actual obligada a garantizar la continuidad del servicio de salud, a través de los profesionales de la salud adscritos a su entidad y bajo el consentimiento de la accionante, valore integralmente a la señora Emma, a fin de determinar los servicios, procedimientos y/o tecnologías en salud que requiere en relación con los padecimientos expuestos en la acción de tutela y de acuerdo con sus condiciones actuales.
- Una vez la paciente sea integralmente valorada, Compensar EPS deberá remitir un informe a esta corporación, dentro de los 3 días siguientes a dicha valoración que dé cuenta del resultado. En cualquier caso, deberá aplicar los precedentes constitucionales respecto de las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo y en fundamentos científicos a fin de determinar si los eventuales procedimientos requeridos tienen finalidades estéticas, o tienen carácter funcional o reconstructivo. En el evento en que la accionante requiera el suministro y/o práctica de medicamentos, tecnologías y/o procedimientos quirúrgicos de carácter funcional o reconstructivo, la EPS deberá realizarlos dentro de los quince (15) días siguientes desde el diagnóstico.
- Segundo. como medida provisional ORDENAR a la EPS Coosalud que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión y en su calidad de aseguradora actual obligada a garantizar la continuidad del servicio de salud, a través de los profesionales de la salud adscritos a su entidad y bajo el consentimiento de la accionante, valore integralmente a la señora Pilar, a fin de determinar los servicios, procedimientos y/o tecnologías en salud que requiere en relación con los padecimientos expuestos en la acción de tutela y de acuerdo con sus condiciones actuales.
- Una vez la paciente sea integralmente valorada, la EPS Coosalud deberá remitir un informe a esta corporación, dentro de los 3 días siguientes a dicha valoración que dé cuenta del resultado. En cualquier caso, deberá aplicar los precedentes constitucionales respecto de las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo y en fundamentos científicos a fin de determinar si los eventuales procedimientos requeridos tienen finalidades estéticas, o tienen carácter funcional o reconstructivo. En el evento en que la accionante requiera el suministro y/o práctica de medicamentos, tecnologías y/o procedimientos quirúrgicos de carácter funcional o reconstructivo, la EPS deberá realizarlos dentro de los quince (15) días siguientes desde el diagnóstico.
- Tercero. COMUNICAR esta providencia a la EPS Compensar, a la EPS Coosalud, a las accionantes, a los accionados y a los demás vinculados en el presente trámite de tutela. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional de conformidad.
- Cuarto. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, SUSPENDER los términos para fallar el presente proceso a partir de la fecha y hasta un (1) mes contado a partir de que la Secretaría General de esta Corporación comunique esta decisión a las partes y vinculados.
- Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.