Micelio
Auto18 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Emma Y Otros·Demandado Hospital Simon Bolivar Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
  • Suspensión de términos procesales, para el recaudo de la totalidad de las pruebas decretadas
  • Orden de garantizar la continuidad en el servicio de salud
Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
  • Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Teniendo en cuenta que la Sala de Revisión lo encontró pertinente y necesario, con el presente auto ordenó a las EPS Compensar y Coosalud valorar integralmente a las peticionarias, con el fin de determinar los servicios que requieren, de acuerdo con los padecimientos expuestos en las acciones de tutela y con sus condiciones actuales, para lo cual deberán sustentar sus diagnósticos en fundamentos científicos.

Se determina que, en el evento en que las peticionarias requieran el suministro y/o práctica de medicamentos, tecnologías y/o procedimientos quirúrgicos, los realicen de manera posterior al diagnóstico.

Así mismo, decide suspender los términos para fallar el presente proceso, a partir de la fecha de este proveído y hasta un mes contado a partir de que la Secretaría General comunique esta providencia a las partes y vinculados, para el recaudo de la totalidad de las pruebas decretadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. como medida provisional ORDENAR a la EPS Compensar que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión y en su calidad de aseguradora actual obligada a garantizar la continuidad del servicio de salud, a través de los profesionales de la salud adscritos a su entidad y bajo el consentimiento de la accionante, valore integralmente a la señora Emma, a fin de determinar los servicios, procedimientos y/o tecnologías en salud que requiere en relación con los padecimientos expuestos en la acción de tutela y de acuerdo con sus condiciones actuales.
  2. Una vez la paciente sea integralmente valorada, Compensar EPS deberá remitir un informe a esta corporación, dentro de los 3 días siguientes a dicha valoración que dé cuenta del resultado. En cualquier caso, deberá aplicar los precedentes constitucionales respecto de las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo y en fundamentos científicos a fin de determinar si los eventuales procedimientos requeridos tienen finalidades estéticas, o tienen carácter funcional o reconstructivo. En el evento en que la accionante requiera el suministro y/o práctica de medicamentos, tecnologías y/o procedimientos quirúrgicos de carácter funcional o reconstructivo, la EPS deberá realizarlos dentro de los quince (15) días siguientes desde el diagnóstico.
  3. Segundo. como medida provisional ORDENAR a la EPS Coosalud que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión y en su calidad de aseguradora actual obligada a garantizar la continuidad del servicio de salud, a través de los profesionales de la salud adscritos a su entidad y bajo el consentimiento de la accionante, valore integralmente a la señora Pilar, a fin de determinar los servicios, procedimientos y/o tecnologías en salud que requiere en relación con los padecimientos expuestos en la acción de tutela y de acuerdo con sus condiciones actuales.
  4. Una vez la paciente sea integralmente valorada, la EPS Coosalud deberá remitir un informe a esta corporación, dentro de los 3 días siguientes a dicha valoración que dé cuenta del resultado. En cualquier caso, deberá aplicar los precedentes constitucionales respecto de las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo y en fundamentos científicos a fin de determinar si los eventuales procedimientos requeridos tienen finalidades estéticas, o tienen carácter funcional o reconstructivo. En el evento en que la accionante requiera el suministro y/o práctica de medicamentos, tecnologías y/o procedimientos quirúrgicos de carácter funcional o reconstructivo, la EPS deberá realizarlos dentro de los quince (15) días siguientes desde el diagnóstico.
  5. Tercero. COMUNICAR esta providencia a la EPS Compensar, a la EPS Coosalud, a las accionantes, a los accionados y a los demás vinculados en el presente trámite de tutela. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional de conformidad.
  6. Cuarto. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, SUSPENDER los términos para fallar el presente proceso a partir de la fecha y hasta un (1) mes contado a partir de que la Secretaría General de esta Corporación comunique esta decisión a las partes y vinculados.
  7. Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.